El SAT niega “vigilancia” a tandas y cajas de ahorro; el foco está en operaciones atípicas y omisiones fiscales
En medio de la circulación de mensajes alarmistas en redes sociales, el SAT aclaró que no cuenta con facultades para “vigilar” de forma generalizada los depósitos o transferencias bancarias que realizan personas que participan en tandas, cajas de ahorro o esquemas de ahorro colectivo, prácticas comunes en la economía cotidiana de México. Funcionarios del organismo atribuyeron la inquietud a desinformación y subrayaron que la autoridad fiscal mantiene los mismos criterios de revisión de años previos, aunque con herramientas de análisis más sofisticadas.
El punto de fondo es que la fiscalización no se activa por el simple hecho de recibir transferencias entre familiares, amigos o grupos de ahorro, sino por señales de riesgo asociadas a incumplimiento tributario. En el marco legal vigente, la autoridad puede ejercer facultades cuando identifica comportamientos atípicos —por ejemplo, inconsistencias entre ingresos declarados y flujos en cuentas, uso de comprobantes fiscales para simular operaciones, o esquemas de nómina irregulares—, escenarios que suelen estar vinculados con evasión, subdeclaración o presuntos mecanismos de lavado de dinero.
La aclaración llega en un momento en el que la digitalización financiera avanza con rapidez: crece el uso de transferencias inmediatas, pagos con CoDi, banca móvil y plataformas que facilitan la dispersión de recursos. Esto convive con una economía que sigue marcada por la informalidad laboral y la necesidad de liquidez en hogares, lo que hace que las tandas y los préstamos entre conocidos sigan funcionando como una válvula de financiamiento. A la par, el fisco ha fortalecido capacidades tecnológicas para cruzar información y perfilar riesgos, un proceso que no implica revisar indiscriminadamente a toda la población, pero sí elevar la probabilidad de detectar omisiones en casos con patrones repetitivos o montos relevantes.
En la práctica, el mensaje para contribuyentes y usuarios del sistema bancario es doble. Por un lado, las transferencias por ahorro colectivo no generan por sí mismas una “alerta automática” ni equivalen a un hecho imponible si no representan un ingreso gravable. Por el otro, especialistas recomiendan mantener orden documental y claridad en el origen de los recursos, sobre todo cuando los flujos son frecuentes o altos respecto del perfil económico de la persona. También se sugiere cuidar el concepto que se escribe en las transferencias: aunque no define por sí solo la naturaleza fiscal de la operación, sí puede detonar revisiones cuando incluye referencias que parezcan simular actividades o encubrir ingresos.
El trasfondo económico es relevante: con tasas de interés todavía elevadas en comparación con la década pasada y con un consumo que se sostiene, en parte, por el empleo y las remesas, muchas familias buscan alternativas para administrar gastos, enfrentar emergencias y financiar compras. En ese contexto, el mayor escrutinio a redes de facturación falsa y a esquemas de evasión busca proteger la recaudación —clave para financiar programas públicos y estabilizar finanzas— sin frenar transacciones legítimas del día a día. Hacia adelante, el reto será equilibrar una supervisión más inteligente con certeza para los contribuyentes, especialmente para quienes operan entre lo informal y lo bancarizado.
En síntesis, el SAT descarta una vigilancia masiva sobre tandas y ahorros colectivos, pero confirma que sí concentra esfuerzos en conductas y patrones que sugieren omisiones o simulación; para los usuarios comunes, la mejor protección es la claridad sobre el origen de los recursos y el cumplimiento fiscal cuando existan ingresos efectivamente gravables.