IVA y exportación virtual en IMMEX: la Corte alista definición clave para maquiladoras y la inversión en México

07:28 12/01/2026 - PesoMXN.com
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IVA y exportación virtual en IMMEX: la Corte alista definición clave para maquiladoras y la inversión en México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y un grupo de empresas manufactureras operando bajo el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) mantienen una disputa fiscal de alto impacto por la forma en que debe cobrarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas operaciones de comercio exterior conocidas como “exportación virtual”. El litigio —que en conjunto ronda los 16,000 millones de pesos, según cifras atribuidas a la autoridad— podría alcanzar una definición definitiva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con implicaciones para el ambiente de negocios, la certidumbre regulatoria y el atractivo de México como plataforma exportadora.

El núcleo del debate es si, en algunas operaciones donde mercancías importadas temporalmente se venden a un comprador residente en México sin salir físicamente del país (mediante pedimentos virtuales), se configura un supuesto de “doble tributación” del IVA: por un lado, por la importación definitiva y, por otro, por la enajenación (venta) de los bienes. Empresas y especialistas han sostenido que se estaría gravando dos veces una misma operación económica; el SAT, en cambio, argumenta que hay riesgos de evasión y que la estructura normativa permite exigir el impuesto conforme a distintos hechos generadores.

En el expediente destacan compañías de gran peso exportador; entre los casos más visibles se encuentra Samsung, a la que el SAT busca cobrar alrededor de 6,714 millones de pesos por IVA presuntamente no retenido en el periodo 2019-2023. El tema no es menor: el universo IMMEX es amplio y constituye una columna vertebral del sector externo mexicano. Datos del Inegi citados en el debate refieren más de 5,000 establecimientos IMMEX manufactureros, muchos integrados a cadenas de valor con Estados Unidos y Canadá.

Para entender la controversia conviene recordar el diseño del IMMEX. En términos generales, una empresa con este programa puede importar insumos de manera temporal sin pagar IVA en la entrada, siempre que esos bienes se transformen o incorporen a un proceso productivo y, después, se exporten. El SAT supervisa con rigor la obligación de retorno, ya que el beneficio fiscal se justifica por el destino exportador. El conflicto aparece cuando, por razones comerciales, parte de esa mercancía (o producto resultante) se vende en México: en ese momento, la operación pasa a ser importación definitiva, y el IVA debe pagarse.

El mecanismo de “exportación virtual” (con pedimento V5) se creó como una facilidad logística: permite documentar la exportación y la importación sin que la mercancía cruce físicamente la frontera. La lógica económica fue reducir costos y tiempos, aliviar presión en aduanas y minimizar traslados innecesarios. Sin embargo, a partir de cambios en criterios y revisiones de cumplimiento, la autoridad fiscal ha sostenido que ciertas estructuras derivadas de esa facilidad abrieron espacio a omisiones de IVA, y ajustó su interpretación desde 2019 para exigir el gravamen en supuestos donde, a juicio de contribuyentes, ya se cubría por el hecho de la importación.

Una parte técnica del caso se concentra en la interacción entre los supuestos del IVA (enajenación e importación) y las obligaciones de retención previstas en el artículo 1-A de la Ley del IVA. En la práctica, cuando el propietario de la mercancía es un residente en el extranjero y la venta ocurre en México, trasladar y retener el IVA por enajenación puede volverse complejo. Las empresas argumentan que el diseño del pedimento V5 y la redacción legal apuntan a evitar la duplicidad; la autoridad sostiene que, en ciertos escenarios, hay obligaciones diferenciadas que se detonan por hechos imponibles distintos.

La SCJN debe zanjar, además, una disparidad de criterios judiciales. En años recientes se han conocido resoluciones contradictorias en tribunales colegiados: algunas han concluido que no procede el cobro doble, mientras otras han validado que sí puede configurarse. Ante esa contradicción, la Corte se perfila como el árbitro final para dotar de uniformidad a la interpretación. Para el sector exportador, el valor de la sentencia no radica solo en el resultado, sino en la claridad: un criterio estable reduce el costo de cumplimiento, acota litigios y facilita la planeación financiera.

El trasfondo macroeconómico amplifica la relevancia del caso. México ha apostado por consolidar su papel en las cadenas regionales de manufactura, impulsado por el fenómeno de nearshoring, la relocalización de procesos hacia Norteamérica y la resiliencia del sector exportador, particularmente en automotriz, electrónicos, dispositivos médicos y aeroespacial. Al mismo tiempo, la inversión fija ha avanzado de forma desigual por la combinación de tasas de interés aún elevadas (tras el ciclo antiinflacionario), señales mixtas en política pública y cuellos de botella como energía, agua, seguridad y logística.

En este contexto, organismos empresariales han advertido que la falta de certeza fiscal puede frenar decisiones de inversión o reconfiguración de cadenas de suministro. La inquietud se intensifica por el calendario regional: en 2026 está prevista la revisión del T-MEC, un proceso que, sin implicar automáticamente una renegociación, sí suele elevar la sensibilidad de las empresas a riesgos regulatorios y a cambios en reglas de origen, aduanas, solución de controversias y medidas laborales. Cualquier señal de incertidumbre en costos fiscales —especialmente en operaciones intragrupo y comercio exterior— tiende a reflejarse en primas de riesgo, ajustes en presupuestos y, en el margen, postergación de proyectos.

Para las finanzas públicas, el tema también es delicado. En un entorno de presión por mayores gastos sociales, inversión en infraestructura y necesidades de seguridad, la eficiencia recaudatoria del SAT ha sido un pilar para sostener ingresos sin elevar tasas generales. No obstante, la recaudación debe equilibrarse con competitividad: si la interpretación final encarece la operación IMMEX por requerir pagos de IVA que después se acreditan con fricción o demoras, el costo financiero puede ser significativo, sobre todo para empresas con márgenes ajustados o ciclos largos de devolución.

Hacia adelante, el fallo de la SCJN podría empujar cambios en tres frentes: (1) ajustes de criterios administrativos y reglas de comercio exterior para reducir ambigüedades; (2) rediseño de controles y trazabilidad en pedimentos virtuales para evitar esquemas abusivos sin penalizar operaciones legítimas; y (3) una revisión interna de las empresas sobre sus cadenas de suministro en México, especialmente aquellas que combinan exportación con ventas al mercado interno. En cualquier escenario, el resultado influirá en la percepción de certidumbre jurídica, un factor que suele pesar tanto como el costo laboral o la logística al decidir nuevas inversiones manufactureras.

En síntesis, la controversia por el IVA en exportación virtual bajo IMMEX combina un debate técnico-legal con consecuencias económicas tangibles: puede impactar liquidez y costos de cumplimiento de empresas exportadoras, incidir en la narrativa de certeza fiscal rumbo a la revisión del T-MEC y, dependiendo del criterio, redefinir prácticas aduaneras que hoy sostienen una parte importante del comercio exterior mexicano. La clave será que la resolución aporte claridad operativa y reduzca el espacio de interpretaciones contradictorias.

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