¿Qué pago te corresponde si trabajas el 16 de septiembre?

10:38 10/09/2024 - PesoMXN.com

¿Qué pago te corresponde si trabajas el 16 de septiembre?

El 16 de septiembre marca los 214 años del arranque de la lucha por la Independencia de México, y está establecido como un día de descanso obligatorio por la ley. Esto significa que tu patrón debe otorgarte el día libre con sueldo. Si llegas a trabajar ese día, tiene que pagarte un extra por hacerlo en un feriado. Así es como se calcula el pago según la ley.

¿Qué pago se me debe si laboro el lunes 16 de septiembre? ¿Y qué pasa si el patrón no me paga como corresponde? Los próximos días de descanso obligatorio que quedan para 2024 son: 16 de septiembre, 1 de octubre (este último solo cada seis años), tercer lunes de noviembre (por el Día de la Revolución Mexicana) y el 25 de diciembre (Navidad).

Siguiendo el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto los empleadores como los empleados deben determinar cuántos trabajadores van a estar laborando el día festivo. Aquellos que deban presentarse a trabajar de manera habitual tienen derecho a recibir, además de su salario por el día de descanso, un pago doble por los servicios prestados, lo que significa un salario triple. Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos al día, debería recibir 1,500 pesos por laborar el lunes 16 de septiembre. En caso que trabajes en un feriado y no se cumpla lo que dice la LFT, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te ofrece los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República, o puedes escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx para obtener asesoría gratuita. Recuerda que estos son los días de asueto obligatorio en México:

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos laborales, especialmente en días festivos, para asegurar que reciban una compensación justa. Al aprovechar esa información, pueden proteger sus finanzas y garantizar que su esfuerzo sea recompensado adecuadamente, fomentando así una cultura laboral más equitativa.

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